Decreto215-1981·1981

Delimitación de zonas del territorio nacional sometidas a la reserva minera

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de mayo de 1981

Fecha de publicación

25 de mayo de 1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la reserva minera de las zonas del territorio nacional que se establecen, a fin de amparar las labores de prospección que se ejecuten en el marco del Inventario Minero Nacional. Las zonas sometidas a la reserva minera son las siguientes: Zona I - Area comprendida entre los paralelos 31º30' y 31º51' Latitud Sur y los meridianos 54º43' y 55º26' Longitud Oeste, con una superficie aproximada de 3.174 kilómetros cuadrados. Zona II - Area comprendida entre los paralelos 33º07' y 33º18' Latitud Sur y los meridianos 54º21' y 54º43' Longitud Oeste, con una superficie aproximada 793 kilómetros cuadrados. Zona III - Area compuesta por dos sub zonas adyacentes comprendidas, la primera: entre los paralelos 33º50' y 34º01', Latitud Sur y los meridianos 54º43' y 55º26' Longitud Oeste; y la segunda sub zona, entre los paralelos 34º01' y 34º44' Latitud Sur y los meridianos 55º04' y 55º26' Longitud Oeste, con una superficie global de la zona de aproximadamente 4.760 kilómetros cuadrados.

Artículo 2Artículo 2

La reserva minera se extenderá por un plazo de dos años y comprenderá la totalidad de los yacimientos minerales existentes en las áreas mencionadas, cometiéndose su realización al Instituto Geológico "Ing. Eduardo Terra Arocena", en la forma acordada por el Contrato con el "Bureau de Recherches Géologiques et Minieres" de Francia.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.