Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la reserva minera de las zonas del territorio nacional que se establecen, a fin de amparar las labores de prospección que se ejecuten en el marco del Inventario Minero Nacional. Las zonas sometidas a la reserva minera son las siguientes: Zona I - Area comprendida entre los paralelos 31º30' y 31º51' Latitud Sur y los meridianos 54º43' y 55º26' Longitud Oeste, con una superficie aproximada de 3.174 kilómetros cuadrados. Zona II - Area comprendida entre los paralelos 33º07' y 33º18' Latitud Sur y los meridianos 54º21' y 54º43' Longitud Oeste, con una superficie aproximada 793 kilómetros cuadrados. Zona III - Area compuesta por dos sub zonas adyacentes comprendidas, la primera: entre los paralelos 33º50' y 34º01', Latitud Sur y los meridianos 54º43' y 55º26' Longitud Oeste; y la segunda sub zona, entre los paralelos 34º01' y 34º44' Latitud Sur y los meridianos 55º04' y 55º26' Longitud Oeste, con una superficie global de la zona de aproximadamente 4.760 kilómetros cuadrados.