Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes retenciones sustitutivas de las establecidas por decreto 215/975 del 13 de marzo de 1975 a las exportaciones de carnes bovinas: a) Exportada en cuartos, cortes carré, media res, carcasa entera o compensado con hueso en todas sus formas en $352.380.00 (trescientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta pesos) por tonelada. b) Exportada en cortes con hueso en todas sus formas en $ 387.100.00 (trescientos ochenta y siete mil cien pesos) por tonelada. c) Exportada como manufactura en mantas de vaca, toro y ternero en $133.350.00 (ciento treinta y tres mil trescientos cincuenta pesos) por tonelada. d) Exportada en cortes sin hueso en todas sus formas, con excepción de las comprendidas en el literal c) en pesos 258.090.00 (doscientos cincuenta y ocho mil noventa pesos) por tonelada.