Decreto216-1976·1976

Reglamentación de la ley 14.440, relativa a la utilización de redes de alcantarillado

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de abril de 1976

Fecha de publicación

29 de abril de 1976

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Las propiedades con frente a las vías públicas en donde exista alcantarillado de sistema separativo de propiedad de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) sólo podrán evacuar en los colectores de aguas servidas las aguas residuales de esta clase. Las aguas pluviales se evacuarán en los colectores pluviales mediante la conexión correspondiente o si no los hubiere, en la vía pública, con absoluta independencia de la instalación cloacal interna de aguas servidas. Los propietarios serán responsables de la evacuación de cualquier desagüe que contravengan esta disposición. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las excepciones al régimen previsto en el artículo 1º, serán otorgadas al solo juicio de OSE en cada caso a pedido fundado de parte interesada y las autorizaciones así concedidas para evacuar aguas pluviales provenientes de predios frentistas a las instalaciones del Ente, serán precarias y revocables.

Artículo 3Artículo 3

Para la concesión de las excepciones señaladas, cumplidos los extremos anteriormente exigidos, OSE tendrá en cuenta, las siguientes circunstancias: A) Que se trate de desagües pluviales de pequeñas áreas descubiertas, tales como pozos de aire y luz accesos a subsuelos y otras similares; B) Que los desagües a la calle o a los colectores pluviales en los tales casos resulten técnicamente dificultosos o económicamente muy onerosos; y C) Que el sistema de colectores de alejamiento de aguas residuales permita la evacuación de aguas pluviales.

Artículo 4Artículo 4

En ningún caso el caudal máximo tolerado en las excepciones que se concedan podrá ser superior a los 0,3 lts/segundos, ni corresponder al desagüe de un área descubierta mayor de 18 m².

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y pase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, a sus efectos.