Decreto216-1978·1978

Prórroga de exoneraciones dispuestas por decreto 505/976, para vehículos de la categoria "a" introducidos en cumplimiento de los programas de armado de los años 1978 y 1979

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de abril de 1978

Fecha de publicación

26 de abril de 1978

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorróganse las exoneraciones dispuestas por el artículo 1º del decreto 505/976 de 5 de agosto de 1976, para los vehículos de la Categoría "A" que se introduzcan en cumplimiento de los programas de armado de los años 1978 y 1979, con excepción del recargo creado por el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977.

Artículo 2Artículo 2

Mantiénese para la enajenación de vehículos de la Categoría "A" correspondiente a los programas de armado de los años 1978 y 1979 la rebaja de tasa del impuesto al valor agregado dispuesto en el artículo 2.o del decreto 505/976 de 5 de agosto de 1976, con la redacción dada por el artículo 1.o del decreto 782/976 de 1.o de diciembre de 1976.

Artículo 3Artículo 3

Manténganse, en lo que fuera pertinente, las disposiciones para los programas de armado de vehículos Categoría "A", correspondientes a los años 1978 y 1979, de las disposiciones contenidas en el decreto 175/977 de 30 de marzo de 1977.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, archívese.