Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse las exoneraciones dispuestas por el artículo 1º del decreto 505/976 de 5 de agosto de 1976, para los vehículos de la Categoría "A" que se introduzcan en cumplimiento de los programas de armado de los años 1978 y 1979, con excepción del recargo creado por el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977.