Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el artículo 3º del decreto 332/972, del 10 de mayo de 1972, así como las disposiciones establecidas en los decretos 722/973, del 6 de setiembre de 1973, modificativas de dicho artículo.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
13 de marzo de 1975
Fecha de publicación
2 de abril de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el artículo 3º del decreto 332/972, del 10 de mayo de 1972, así como las disposiciones establecidas en los decretos 722/973, del 6 de setiembre de 1973, modificativas de dicho artículo.
Artículo 2 — Artículo 2
Las plantas habilitadas para faena de cerdos destinados al abasto conforme a los parámetros establecidos en los decretos 332/972 del 10 de mayo de 1972, 722/973 del 6 de setiembre de 1973 y 1.091/973, del 20 de diciembre de 1973, pagarán al productor a razón de $ 1.571 (un mil quinientos setenta y un pesos) por kilogramo de carne en gancho.
Artículo 3 — Artículo 3
El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación oficial en 2 (dos) diarios de la Capital.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.