Decreto217-1975·1975

Fijación del precio de la carne de cerdo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de marzo de 1975

Fecha de publicación

2 de abril de 1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el artículo 3º del decreto 332/972, del 10 de mayo de 1972, así como las disposiciones establecidas en los decretos 722/973, del 6 de setiembre de 1973, modificativas de dicho artículo.

Artículo 2Artículo 2

Las plantas habilitadas para faena de cerdos destinados al abasto conforme a los parámetros establecidos en los decretos 332/972 del 10 de mayo de 1972, 722/973 del 6 de setiembre de 1973 y 1.091/973, del 20 de diciembre de 1973, pagarán al productor a razón de $ 1.571 (un mil quinientos setenta y un pesos) por kilogramo de carne en gancho.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación oficial en 2 (dos) diarios de la Capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.