Decreto217-1977·1977

Regulacion de permanencia o tránsito de animales en LS vías públicas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de abril de 1977

Fecha de publicación

2 de mayo de 1977

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Védase la existencia, permanencia o tránsito de animales sueltos, en las vías públicas del territorio nacional y en los espacios destinados a las vías férreas y sus adyacencias, al igual que todo predio destinado a transporte de pasajeros o carga.

Artículo 2Artículo 2

La sanción a la infracción prevista en el artículo anterior, será punida por primera vez, con multa de N$ 50.00, la reincidencia N$ 75.00 y la segunda reincidencia N$ 100.00, que aplicará y percibirá la autoridad policial.

Artículo 3Artículo 3

No se considera reincidencia la sola circunstancia de que la infracción se cometa simultáneamente con más de un animal.

Artículo 4Artículo 4

No se aplicarán las sanciones en los casos de que surja en forma evidente y terminante, sin que sea necesaria indagación alguna que la infracción se deba a circunstancias de fuerza mayor o por acción u omisión de terceros (achatamiento de alambrados, mal uso de servidumbres activas, falta de cierre de porteras, etc.).

Artículo 5Artículo 5

Será responsable de la infracción, el propietario de los animales o el tenedor de aquéllos, (Artículos 1.319, 1.324, 1.325 y concordantes del Código Civil).

Artículo 6Artículo 6

Las normas precedentes, serán sin perjuicio de la competencia de los Ministerios de Defensa Nacional, (Policía Marítima), Transporte y Obras Públicas (Reglamento Nacional de Tránsito), Salud Pública (Ley 13.459, de 9 de diciembre de 1965 y lo estatuido para los Gobiernos Departamentales ley 9.515 de 28 de octubre de 1935 y concordantes.

Artículo 7Artículo 7

Derógase el decreto 874/975, de 18 de noviembre de 1975 y disposiciones concordantes.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.-