Decreto217-1980·1980

Intervención admnistrativa de los frigoríficos. Establecimientos frigoríficos del Cerro Sociedad Anonima

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18 de abril de 1980

Fecha de publicación

2 de mayo de 1980

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Déjase sin efecto la intervención dispuesta por el decreto del Poder Ejecutivo 544/969, de 3 de noviembre de 1969, de los Establecimientos Frigoríficos del Cerro S.A. (EFCSA).

Artículo 2Artículo 2

Cométese al Ministerio de Agricultura y Pesca para que, en un plazo máximo de 60 días, proceda a documentar la entrega de la dirección y administración de la referida sociedad a sus representantes legales, designados por la correspondiente asamblea de accionistas, previa realización de un inventario.

Artículo 3Artículo 3

Los interventores cesarán luego de la entrega de la planta a sus propietarios, entregando la dirección y administración de la sociedad intervenida a las autoridades estatutarias de la misma, en el estado en que actualmente se encuentren. Toda la documentación perteneciente a Establecimientos Frigoríficos del Cerro S.A. sus directores, accionistas o demás personas involucradas que obren en poder de la intervención será entregada a sus representantes legales.

Artículo 4Artículo 4

Los organismos públicos acreedores de Establecimientos Frigoríficos del Cerro S.A. (EFCSA), adoptarán las medidas pertinentes para hacer efectivo el cobro de sus créditos.

Artículo 5Artículo 5

La Comisión Interventora deberá rendir cuentas de lo actuado al Poder Ejecutivo previo contralor de la Inspección General de Hacienda en un plazo de 90 días a partir de la entrega de la planta.

Artículo 6Artículo 6

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc