Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto la intervención dispuesta por el decreto del Poder Ejecutivo 544/969, de 3 de noviembre de 1969, de los Establecimientos Frigoríficos del Cerro S.A. (EFCSA).
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
18 de abril de 1980
Fecha de publicación
2 de mayo de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto la intervención dispuesta por el decreto del Poder Ejecutivo 544/969, de 3 de noviembre de 1969, de los Establecimientos Frigoríficos del Cerro S.A. (EFCSA).
Artículo 2 — Artículo 2
Cométese al Ministerio de Agricultura y Pesca para que, en un plazo máximo de 60 días, proceda a documentar la entrega de la dirección y administración de la referida sociedad a sus representantes legales, designados por la correspondiente asamblea de accionistas, previa realización de un inventario.
Artículo 3 — Artículo 3
Los interventores cesarán luego de la entrega de la planta a sus propietarios, entregando la dirección y administración de la sociedad intervenida a las autoridades estatutarias de la misma, en el estado en que actualmente se encuentren. Toda la documentación perteneciente a Establecimientos Frigoríficos del Cerro S.A. sus directores, accionistas o demás personas involucradas que obren en poder de la intervención será entregada a sus representantes legales.
Artículo 4 — Artículo 4
Los organismos públicos acreedores de Establecimientos Frigoríficos del Cerro S.A. (EFCSA), adoptarán las medidas pertinentes para hacer efectivo el cobro de sus créditos.
Artículo 5 — Artículo 5
La Comisión Interventora deberá rendir cuentas de lo actuado al Poder Ejecutivo previo contralor de la Inspección General de Hacienda en un plazo de 90 días a partir de la entrega de la planta.
Artículo 6 — Artículo 6
Dese cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, etc