Decreto217-1981·1981

Habilitación para la temporada de caza deportiva

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de mayo de 1981

Fecha de publicación

28 de mayo de 1981

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la caza deportiva de la perdiz chica, Nothura maculosa, a partir del 1º de mayo de hasta el 3 de agosto de 1981.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase la caza deportiva de patos silvestres a partir del 1º de mayo y hasta el 31 de agosto de 1981.

Artículo 3Artículo 3

La caza deportiva de perdices y patos silvestres, se regirá por las normas vigentes en el decreto 261/978, de fecha 10 de mayo de 1978, en todo aquello que no haya sido derogado por disposiciones posteriores.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.