Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 3º del decreto de 14 de julio de 1960 reglamentario de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La introducción de las mercaderías a plaza se hará en todos los casos de acuerdo a las normas vigentes para su importación a la fecha de la numeración y registro del permiso correspondiente ante la Dirección Nacional de Aduanas".