Intégrase una Comisión Interministerial que actuará en la órbita del
Ministerio del Interior con dos representantes de dicho Ministerio, uno de
los cuales la presidirá y el otro actuará como Secretario, un
representante del Ministerio de Economía y Finanzas y un representante del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Los Ministerios interesados
designarán conjuntamente con los representantes titulares sus
correspondientes alternos.
Delégase a la citada Comisión, el ejercicio de las atribuciones que la
ley 14.417, de 2 de setiembre de 1875, confirió al Poder Ejecutivo, en especial las señaladas en el artículo 3º de la referida ley. Asimismo, administrará los recursos que el Plan Nacional de Inversiones destine
para esa finalidad.
En virtud de la delegación de atribuciones referida, la Comisión queda
especialmente facultada para:
A) Contratar el personal técnico, administrativo y obrero que sea
necesario;
B) Contratar mediante arrendamiento de servicios, de obra o de
consultoría los estudios y proyectos complementarios que sean menester
para la mejor ejecución de la obra;
C) Comprar en plaza o en el extranjero por licitación pública, concurso
de precios o directamente, los materiales y equipos necesarios.
Dicha Comisión aprobará su reglamento interno y fijará su régimen de
sesiones.
La Comisión sesionará con un quórum mínimo de tres miembros y se estará
a lo que resuelva por mayoría de votos de miembros presentes.
El voto del Presidente de la Comisión será decisivo para los casos de
empate, aún cuando éste se hubiera producido por efecto de su propio voto.
La Comisión será asistida por funcionarios de enlace designados con
carácter permanente a esos efectos por los siguientes organismos:
Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Educación y Cultura,
Ministerio de Industria y Energía, Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, Ministerio de Justicia, Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión, Banco Central del Uruguay, Banco de la República Oriental del
Uruguay, Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas,
Administración Nacional de Telecomunicaciones, Administración de las Obras
Sanitarias del Estado, Intendencia Municipal de Montevideo.
Para le mejor cumplimiento de sus cometidos, la Comisión podrá:
A) Dirigirse directamente a los organismos públicos para recabar y recibir
informes y documentos;
B) Convocar a sus reuniones o a participar en sus trabajos a los
funcionarios de los organismos que integran la Comisión o de otros
organismos, para que informen o asesoren en temas de su especialidad.
Todos los organismos públicos deberán prestar la máxima cooperación a
las tareas de la Comisión.
La omisión de este deber será considerada falta grave al servicio.
Los fondos a que se refiere el artículo 2º párrafo final, serán depositados en una cuenta especial que se abrirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay a nombre de la citada Comisión y sobre la
cual girará el Presidente conjuntamente con el Secretario.
La Comisión deberá rendir cuentas de la ejecución presupuestal ante el
Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes al vencimiento de cada año civil.
Artículo 10 — Artículo 10
Los Ministerios del Interior, de Economía y Finanzas y de Transporte y
Obras Públicas, suministrarán a la Comisión el personal requerido en
calidad de "en Comisión", así como los medios materiales necesarios para
el cumplimiento de sus fines. (*)
Artículo 11 — Artículo 11
Decláranse aplicables a lo dispuesto en el numeral anterior, y con
relación a la referida Comisión, las normas contenidas en los numerales 2º
a 7º de la resolución del Poder Ejecutivo 798/968, de 6 de junio de 1968.
Artículo 12 — Artículo 12
Comuníquese, etc