Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguientes tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones que tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 1982. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
30 de junio de 1982
Fecha de publicación
22 de julio de 1982
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguientes tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones que tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 1982. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos a la Administración Nacional de Telecomunicaciones. -