Decreto219-1979·1979

Levantamiento de intervención de la planta industrial pasterizadora de leche "fasil 1"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18 de abril de 1979

Fecha de publicación

15 de mayo de 1979

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese el levantamiento de la intervención decretada el 10 de junio de 1971, de la planta industrial pasterizadora de leche, denominada FASIL 1, sita en la 3ª Sección Judicial del departamento de Salto, con sus dependencias, instalaciones y bienes conexos a partir del día 2 de abril de 1979.

Artículo 2Artículo 2

El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios conjuntamente con el Ministerio de Industria y Energía, procederá a levantar la intervención y a entregar la planta referida a sus propietarios bajo inventario.

Artículo 3Artículo 3

Aprúebase el proyecto de convenio adjunto a celebrarse entre el Ministerio de Industria y Energía por el Estado, por un lado, y FACI S.A. (en liquidación), LINSANICO Sociedad en Comandita por Acciones e INLACSA S.A. (en formación), por otro, a los efectos de la entrega de los bienes y la liquidación de cuentas correspondientes.

Artículo 4Artículo 4

Desígnase para suscribir dicho convenio al señor Ministro de Industria y Energía en nombre del Estado.

Artículo 5Artículo 5

CONAPROLE, por cuenta del Ministerio de Industria y Energía, procederá a la liquidación de las operaciones cumplidas por la intervención de FASIL 1 y elevará a dicho Ministerio el balance correspondiente, para su aprobación definitiva por el Poder Ejecutivo.

Artículo 6Artículo 6

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.