Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en la cantidad de noventa y seis nuevos pesos (N$ 96.00) el monto de la Tasa de Legalización de Documentos, creada por el artículo 21 de la ley 14.755 de 5 de enero de 1978.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
30 de junio de 1982
Fecha de publicación
7 de julio de 1982
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en la cantidad de noventa y seis nuevos pesos (N$ 96.00) el monto de la Tasa de Legalización de Documentos, creada por el artículo 21 de la ley 14.755 de 5 de enero de 1978.
Artículo 2 — Artículo 2
Cométese a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Educación y Cultura la instrumentación de todo lo relativo a la percepción de la referida Tasas.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, a la Inspección General de Hacienda y a la Contaduría General de la Nación y pase a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Educación y Cultura a sus efectos.