Decreto22-1972·1972

Agricultura. Semillas. Declaración jurada

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de enero de 1972

Fecha de publicación

19 de enero de 1972

Texto

Dispónese que todo tenedor de semilla, aceite, expeller y harina de lino, deberá hacer declaración jurada de existencias ante la Asesoría Técnica del Ministerio de Ganadería y Agricultura.

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