Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable, correspondiente al mes de diciembre de 1974, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y modificativas, en $ 8.556 (ocho mil quinientos cincuenta seis pesos m/n).