Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase a la Comisión Interministerial de Lechería, creada por decreto 810/976, del 15 de diciembre de 1976, para: a) Dirigirse directamente a las distintas reparticiones de la Administración u organismos privados, a fin de lograr el asesoramiento y colaboración necesarios para el cumplimiento de los cometidos para los cuales fue creada; y b) Citar al seno de la Comisión, con fines de asesoramiento y colaboración, a funcionarios de organismo públicos o privados, vinculados al tema.