Decreto22-1978·1978

Aplicación de prerrogativas e inmunidades para representantes de organismos de las Naciones Unidas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de enero de 1978

Fecha de publicación

30 de enero de 1978

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Aplíquense las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, de fecha 13 de febrero de 1946, a los Representantes de los Organismos de las Naciones Unidas que participarán en la Reunión de Promoción de Proyectos Industriales para Uruguay que tendrá lugar en Punta del Este (Uruguay) del 23 al 24 de noviembre de 1977.

Artículo 2Artículo 2

Otórguense las facilidades y cortesías apropiadas para el ingreso y salida de la República y libre ejercicio de sus funciones en ésta a todas las personas que participen en la Reunión referida en el artículo 1.o del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

El Estado atenderá toda demanda o reclamación dimanada de lesiones sufridas por personas o de daños ocasionados a bienes en los locales en que se celebre la Reunión, y exonerará de responsabilidad a las Naciones Unidas y a su personal en relación con dichas demandas y reclamaciones, en el entendido de que esta obligación existe en tanto la lesión o el daño pudiere comprometer la responsabilidad de las Naciones Unidas y sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivar como consecuencia de la aplicación de la legislación nacional.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc. -