Decreto22-1979·1979

Aprobación del Presupuesto operativo del BROU. Ejercicio 1978

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de enero de 1979

Fecha de publicación

31 de enero de 1979

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 247:626.231 (nuevos pesos doscientos cuarenta y siete millones seiscientos veintiséis mil doscientos treinta y uno) el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras del Banco de la República Oriental del Uruguay y del Servicio de Graneros Oficiales correspondientes al Ejercicio 1978 y a regir a partir del 1º de enero de dicho año, salvo disposición expresa en contrario, por los montos que se determinan a continuación para cada rubro: PROGARAMAS OPERATIVOS Rubro Denominación N$ N$ A - BROU 238:064.334 0 Retribución de Servicios Personales ....... 98:607.795 1 Servicios No Personales ................... 41:797.000 2 Mat. y Arts. de consumo ................... 7:882.000 6 Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social ........................ 57:322.457 7 Transferencias ............................ 713.000 8 Desembolsos Financieros ................... 29:219.532 9 Asignaciones Globales ..................... 2:519.600 __________ B - Servicio de Graneros Oficiales 9:564.347 0 Retribución Serv. Personales .............. 2:349.887 1 Servicios No Personales ................... 5:900.000 2 Mat. y Arts. de Consumo ................... 7.600 6 Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social ........................... 954.630 8 Desembolsos Financieros ................... 59.850 9 Asignaciones Globales ..................... 292.860 _______ Las dotaciones de los Rubros 0 y 6 contienen los incrementos salariales dispuestos por decretos 229/978 del 28 de abril de 1978 y 364/978 del 28 de junio de 1978, así como el 7.69 % sustitutivo del Salario Vacacional que ha dejado de generarse.

Artículo 2Artículo 2

El Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá la adjudicación de las partidas establecidas en el artículo anterior de acuerdo a su apertura grogramática y comunicará la misma a la Secretaría de Planeamiento Coordinación y Difusión de un plazo de sesenta días a partir de la publicación de este decreto, detallando los Rubros 0 y 6 a nivel de Renglones. Asimismo y en igual plazo deberá remitir las normas que rigen la ejecución presupuestal del ejercicio, de acuerdo a lo establecido en este decreto.

Artículo 3Artículo 3

Sustitúyese el artículo 45 de las normas presupuestales por el siguiente: "El régimen de Quebranto de Caja se liquidará sobre el nivel de retribuciones vigentes al 31 de diciembre de 1974".

Artículo 4Artículo 4

Autorízase a modificar el apartado A) del artículo 10 de las normas presupuestales agregando a partir del 1.o de enero de 1977 el Plan 1977.

Artículo 5Artículo 5

Autorízase a incluir en las disposiciones presupuestales el artículo siguiente: "Personal proveniente de la Banca Privada (decreto del Poder Ejecutivo 615/975 del 7 de agosto de 1975): a) Clase: Personal Administrativo; b) Clase: Personal de Servicio. El personal comprendido en este artículo, incorporado al Banco de la República Oriental del Uruguay a partir del 1.o de mayo de 1978 regulará su remuneración mensual con ajuste a lo resuelto por el Directorio el 27 de abril de 1978".

Artículo 6Artículo 6

Regirán para 1978 las normas presupuestales vigentes con las modificaciones establecidas en este decreto.

Artículo 7Artículo 7

Fíjase en N$ 32:200.000 (nuevos pesos treinta y dos millones, doscientos mil) el presupuesto de inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay, correspondiente al ejercicio 1978 y a regir desde el 1.o de enero de dicho año, de acuerdo al detalle y montos que se determinan a continuación para cada Rubro, salvo disposición expresa en contrario. Rubro Denominación N$ N$ _____ __________ __ __ 3 Maquinaria, Equipo y Mobiliario 15:000.000 Equipo telegestión ....................... 10:000.000 Partida Global ........................... 5:000.000 -------------- 4 Adquisición de Inmuebles y Equipos Existentes ........... 7:000.000 Inmuebles Bancos en Liquidación 5:000.000 Partida Global ............................ 2:000.000 -------------- 5 Construcciones, Adiciones, Mejoras y Reparaciones Extraordinarias .............. 10:200.000 Edificio "19 de junio" .................... 6:200.000 Mantenimiento ............................. 2:000.000 Partida Global ............................ 2:000.000 TOTAL ...................................... 32:000.000

Artículo 8Artículo 8

El Plan de Desarrollo que se autoriza queda sujeto en su ejecución al orden de prioridad que el Banco de la República Oriental del Uruguay disponga y a la obtención de los recursos financieros necesarios.

Artículo 9Artículo 9

Las asignaciones presupuestales de inversiones autorizadas para un determinado proyecto u obra, sólo tienen vigencia respecto de los mismos y en tanto la obra o proyecto respectivo se ejecutan. Cumplida la obra o proyecto, pierden toda vigencia.

Artículo 10Artículo 10

Déjase sin efecto toda asignación correspondiente a Planes de Inversión anteriores al que se autoriza por el presente decreto.

Artículo 11Artículo 11

En un plazo de 60 días a partir de la fecha de aprobación del presente decreto, el Banco de la República Oriental del Uruguay, deberá presentar a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión la apertura correspondiente a las partidas globales que se autorizan.

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, publíquese, etc.-