Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase, a partir del 1º de enero de 1981, el monto máximo vigente de las multas previstas en el Código Aeronáutico (Ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974), en un cincuenta y siete con setenta y dos por ciento (57,62%).
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
20 de enero de 1981
Fecha de publicación
27 de enero de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase, a partir del 1º de enero de 1981, el monto máximo vigente de las multas previstas en el Código Aeronáutico (Ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974), en un cincuenta y siete con setenta y dos por ciento (57,62%).
Artículo 2 — Artículo 2
Dése cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos.