Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguientes tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que regirán a partir del 1º de enero de 1983: (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
21 de enero de 1983
Fecha de publicación
7 de febrero de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguientes tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que regirán a partir del 1º de enero de 1983: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Apruébanse las siguientes tasas denominadas "B" por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios eléctricos, las que tendrán vigencia a partir del día posterior de la fecha de aprobación del presente decreto. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Apruébanse las tasas mensuales denominadas "C" por concepto de servicios varios de carácter permanente brindados al suscritor, las que regirán a partir del día 1º de enero de 1983. (*)
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.-