Decreto221-1969·1969

Tributos. Inmuebles rurales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de mayo de 1969

Fecha de publicación

14 de mayo de 1969

Texto

Establécese que el valor imponible de los inmuebles rurales para la liquidación de los impuestos correspondientes al año 1968, podrá calcularse aplicando al aforo líquido al 1º de enero de 1968, el coeficiente que corresponda según la ubicación y superficie de cada predio. Modifícase el artículo 2º del Decreto Nº 114/969 de 28 de febrero de 1969.