Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse los artículos 2º y 3º del decreto 456, de fecha 26 de junio de 1973, que fuera modificado por el decreto 856 de fecha 29 de octubre de 1974, los que quedarán redactados de la manera siguiente: "Artículo 2º.- "...Ciclos de Enseñanza Técnica en la Universidad del Trabajo, para postulantes con nivel mínimo de Sexto Año de Enseñanza primaria..." "Artículo 3º.- Tienen derecho al usufructo de Becas de Estudio los Hijos del Personal de las Fuerzas Armadas, en actividad desde la edad de 18 años hasta la de 25 (ambos inclusive). El límite mínimo de edad no será tenido en cuenta cuando se trate de estudios de ingreso a Escuelas Militares y a la Universidad del Trabajo".