Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Personal de la Prefectura Nacional Naval, así como también el Organigrama adjunto, el que quedará redactado de la siguiente manera: REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE PERSONAL DE LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL 1. Marco Jurídico. 1.1. Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157 del 21 de febrero de 1974 (Docencia en Institutos Militares, Capítulo 22). 1.2. Ley de Instrucción Militar Obligatoria 9.943 de fecha 19 de diciembre de 1940. 1.3. Ley 10.808 del 16 de octubre de 1946. Orgánica de la Armada Capítulo VI, artículo 11 A (Enseñanza Naval). 1.4 Decreto 24.672 de fecha 26 de setiembre de 1965 (Reglamento para Ingreso, Calificación, Ascenso y Baja para el Personal Ejecutivo de la Prefectura General Marítima, que constituirá los Cuadros de Personal en los Escalones "A" y "B"). 1.5 Decreto 170/978 de fecha 4 de abril de 1978 (creación de la Dirección de Seguridad de la Prefectura Nacional Naval). 2. Objetivos. La Escuela de Personal de la Prefectura Nacional Naval, tiene por misión capacitar y adiestrar al personal superior y subalterno de la Prefectura Nacional Naval y formar al personal subalterno de la misma. 3. Funciones Generales. 3.1 Formar al personal subalterno para el desempeño en el servicio Naval Militar como Marinero de la Prefectura Nacional Naval. 3.2 Capacitar al personal superior y subalterno de la Prefectura Nacional Naval en forma que le permita desempeñarse eficientemente en cada una de las jerarquías. 3.3 Adiestrar al personal subalterno de la Prefectura Nacional Naval a fin de proveerle la destreza adecuada para su desempeño como tal. 3.4 Capacitar Personal Efectivo y Contratado para tareas a desarrollarse por la Prefectura Nacional Naval. 3.5 Planificar coordinar y controlar las instrucciones que se realicen en las Unidades de las Circunscripciones de la Prefectura Nacional Naval a fin de crear una unidad de criterios en la Enseñanza de la Prefectura Nacional Naval. 3.6 Realizar los Cursos o Adiestramientos que le sean asignados al Personal de la Prefectura Nacional Naval. 4. Estructura Orgánica. 4.1 Descripción: La Escuela de Personal de la Prefectura Nacional Naval cumplirá su función por medio de la siguiente estructura: 1. Director. 1.2 Subdirector. 1.3 Secretario. 1.4 Juntas y Consejos. 2. Divisiones. 2.1 División Enseñanza. 2.2 División Servicio Generales. 4.2. Organigrama DIRECTOR ASISTENTES ESPECIALES SECRETARIA SUB-DIRECTOR JUNTAS Y CONSEJOS ENSEÑANZA SERVICIOS GENERALES 5. Unidades Administrativas. 5.1 Dirección (Director). Será ejercida por el Director y el Subdirector de conformidad con la distribución de sus competencias que se expresa seguidamente. El Director será de la Jerarquía Oficial Superior o Jefe, en actividad del cuerpo de la Prefectura Nacional Naval; el Subdirector será de la jerarquía de Jefe u Oficial Subalterno en actividad, del cuerpo de la Prefectura Nacional Naval: a) Relaciones: Depende de: 1) Director de Seguridad de la Prefectura Nacional Naval para el cumplimiento de sus deberes administrativos; 2) Director General de Enseñanza Naval para el cumplimiento de sus deberes funcionales relacionados con la enseñanza. Supervisa a: Subdirector. División Enseñanza. División Servicios Generales. b) Funciones: 1) Planificar el estudio a desarrollar por la escuela de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección General de Enseñanza Naval; 2) Ejecutar los planes de Cursos y Adiestramientos que le sean asignados; 3) Coordinar el esfuerzo general y la instrucción del Personal con otros Centros de Enseñanza Naval para producir economía de medios y evitar duplicidad de esfuerzos; 4) Brindar asesoramientos a la Dirección General de Enseñanza Naval, en cuanto a la relación específica del material de cursos, instructores ayudas a la enseñanza y todo lo atinente a instrucciones, adiestramiento o cursos para el personal de la Prefectura Nacional Naval; 5) Planificar y supervisar todas las instrucciones y adiestramientos que realicen las circunscripciones de la Prefectura Nacional Naval; 6) Delegar funcionarios a los Oficiales de adiestramiento de las unidades de las circunscripciones de la Prefectura Nacional Naval asesorando y enviando normas a seguir para el cumplimiento de la misión; 7) Plantear al Director de Seguridad de la Prefectura Nacional Naval todo tipo de inquietud, necesidad o mejoramiento de la Escuela de Personal de la Prefectura; 8) Proponer a la Dirección General de Enseñanza Naval, los profesores instructores, conferencistas, etc; 9) Evaluar resultados de la enseñanza de los alumnos del Personal Superior. 5.1.2 Subdirector. a) Relaciones: Depende de: Director Supervisa a: División Enseñanza. División Servicios Generales. b) Funciones: 1) Sustituir al Director en caso de ausencia temporaria de éste; 2) Secundar al Director en lo administrativo y funcional para el cumplimiento de los cometidos de la Escuela; 3) Centralizar la conducción del trámite administrativo de acuerdo con las normas y decretos en vigencia; 4) Ejercer el control de los asuntos vinculados con la administración la economía y la disciplina; 5) Ejercer tareas de coordinador entre los diferentes niveles operativos o funcionales para asegurar agilidad y fluidez en el cumplimiento de las directivas recibidas. 5.1.3 Secretario. a) Relaciones: Depende de: Director. b) Funciones: Tiene a su cargo el funcionamiento de la secretaría y el trámite de la correspondencia de la Dirección. 5.1.4 Juntas y Consejos (Junta de Estudios). a) Relaciones: Depende de: Director b) Funciones: 1) Elaborar, controlar y modificar los programas de las asignaturas que se cursan de acuerdo con el Plan de Estudios, a efectos de conservar éste al nivel de la técnica moderada; 2) Proyectar y proponer las modificaciones que sean necesarias en el Plan de Estudios. c) Integración: Director. Oficiales de Adiestramiento de las circunscripciones de la Prefectura Nacional Naval. Jefe de la División Enseñanza. Consejo de Disciplina: a) Relaciones: Depende de: Director. b) Funciones: Juzgar la actuación de los alumnos de los Cursos de Formación para Personal Subalterno cuando su comportamiento disciplinario así lo recomiende o lo disponga el Director de la Escuela de Personal de la Prefectura c) Integración: Subdirector: Jefe de la División Enseñanza. Secretario. 5.2 Divisiones Los Jefes de División serán de la Jerarquía de Jefes u Oficiales Subalternos del Cuerpo de la Prefectura Nacional Naval, en actividad de acuerdo a las disponibilidades. La organización interna consta de las Divisiones Enseñanza y Servicios Generales de acuerdo con la siguiente estructuración. 5.2.1 División Enseñanza a) Relaciones: Depende de: Dirección Supervisa a: Personal asignado a su División b) Funciones: 1) Determinar necesidades implantar y evaluar resultados para satisfacer los objetivos de la Escuela; 2) Seleccionar y proponer la designación del plantel docente para los cursos a dictarse en la Escuela; 3) Realizar los análisis estadísticos de los datos obtenidos en las diferentes actividades, elevando conclusiones; 4) Cumplir con los roles particulares que se le asignen a través del Manual Orgánico de la Unidad. 5.2.2 División Servicios Generales a) Relaciones: Depende de: Dirección Supervisa a: Personal asignado a su División. b) Funciones: 1) Planificar, conducir y coordinar el apoyo necesario para el logro de los objetivos de la Escuela; 2) Cumplir con los roles particulares que se le asignen a través del Manual Orgánico de la Unidad. 6. Disposiciones Generales 6.1 Organización de los Cursos - Clasificación Los cursos a realizarse en la Escuela de Personal de la Prefectura Nacional Naval se dividen en: a) Curso de Formación para personal subalterno; b) Curso de Capacitación; c) Cursos de Funcionales; d) Cursos para Marineros de Playa; e) Otros Cursos asignados por el Mando. 6.2 Requisitos de matriculación en cursos o adiestramientos. Los requisitos de matriculación en los cursos son: a) Personal de la Prefectura Nacional Naval; en las condiciones que el Mando establezca; b) Aspirantes a Ingresos a la Prefectura Nacional Naval: haber sido aprobado el examen de conocimientos mínimos. 6.3 Cuerpo Docente El Cuerpo está integrado por: a) Profesores: personas especializadas o idóneas que desarrollan materias o asignaturas concretas que requieran conocimientos especializado; b) Instructores: aquellos que imparten enseñanza profesional o técnico-profesional que sólo demande los conocimientos y aptitudes exigidas en función de su jerarquía, profesión o especialidad; c) Conferencistas: profesionales especializados o idóneos que sean propuestas por el Director para dictar temas de su especialidad o dirigir algún trabajo o investigación. 6.4 Revisión y Actualización El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento será reexaminado periódicamente o cuando así lo disponga la Superioridad con el fin de introducirle, si corresponde, las modificaciones necesarias para su debida actualización. 6.5. Deróganse todos los decretos, resoluciones y reglamentos que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Defensa Nacional.