Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que en el Inciso 15 "Ministerio de Justicia", Programa 15.01 "Administración General", el funcionamiento de la actividad correspondiente a la autoridad central tendrá a cargo el cumplimiento de los cometidos que el decreto 419/980 de 1º de agosto de 1980 le asigna al Ministerio de Justicia, así como los que le cometan a esta Secretaría de Estado las Convenciones que en materia de cooperación internacional jurisdiccional, suscriba la República (Decreto 68/981 de 17 de febrero de 1981).