Decreto221-1981·1981

Regularización de la función del Ministerio de Justicia como Autoridad Central encargada de los cometidos asignados por convenciones suscritas por la República

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de mayo de 1981

Fecha de publicación

3 de junio de 1981

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que en el Inciso 15 "Ministerio de Justicia", Programa 15.01 "Administración General", el funcionamiento de la actividad correspondiente a la autoridad central tendrá a cargo el cumplimiento de los cometidos que el decreto 419/980 de 1º de agosto de 1980 le asigna al Ministerio de Justicia, así como los que le cometan a esta Secretaría de Estado las Convenciones que en materia de cooperación internacional jurisdiccional, suscriba la República (Decreto 68/981 de 17 de febrero de 1981).

Artículo 2Artículo 2

Los asuntos que se diligencien por la autoridad central tendrán carácter reservado y sólo se podrá proporcionar información: a la parte, a quien justifique ser su apoderado, o a quien habiendo sido designado Defensor en causa penal o laboral acredite tal condición.

Artículo 3Artículo 3

Prohíbese a cualquier funcionario del Inciso, interesarse ante la autoridad central por asuntos que ésta tramite. La omisión a lo precedentemente preceptuado será considerado falta grave pasible de la correlativa sanción disciplinaria.

Artículo 4Artículo 4

Para el cumplimiento de sus cometidos la autoridad central estará facultada para comunicarse directamente con los distintos órganos jurisdiccionales.

Artículo 5Artículo 5

Todo el personal que cumpla funciones correspondiente a la actividad que realiza la autoridad central, tendrá las incompatibilidades establecidas en el artículo 46 del Acto Institucional 8 de 1º de julio de 1977.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.