DecretoNº 222-1974·1974
Comercio. LINO. Trigo. Remolacha Azucarera. Avena. Cebada cervecera
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
21 de marzo de 1974
Fecha de publicación
2 de abril de 1974
Texto
Díctanse normas primarias sobre producción y comercialización de trigo, remolacha azucarera, lino, avena y cebada cervecera, correspondiente a cultivos de invierno del presente año, fijando el precio básico de trigo y remolacha azucarera por peso, la libre comercialización del lino y de la avena, y para la producción y comercialización de la cebada cervecera, por el entendimiento directo entre productores e industriales, sin perjuicio que el Ministerio de Ganadería y Agricultura pueda tomar intervención si el precio es insuficiente para el productor.