Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el artículo 9º de Título II del Capítulo II del Reglamento para Pilotos, Ingenieros, Capitanes y Jefes Ingenieros de la Marina Mercante que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 9º.- Los exámenes que deberán rendir con aprobación corresponden a las siguientes Asignaturas: a) Plantas Motrices y Servicios de Abordo (Máquinas a Vapor). b) Plantas Motrices y Servicios de Abordo (Máquinas de Combustión Interna). c) Administración del Departamento de Máquinas. d) Que los Programas de las Materias antedichas son las fijadas por la Escuela Naval. Los exámenes constarán de dos pruebas, una escrita, que consistirá en Ejercicios y/o temas seleccionados por el Tribunal Examinador que tendrá una duración mínima de dos horas, y una oral que se efectuará por sorteo de una bolilla del programa, que el Aspirante al Título de Jefe Ingeniero Mercante deberá exponer por un lapso mínimo de 10 minutos y a continuación el Tribunal le efectuará interrogatorio hasta que considere suficiente la demostración de conocimientos expuestos. La nota mínima de aprobación será de 7.00 en la escala de 1.00 a 10.00. Tanto la prueba escrita como la oral, por materia tendrá carácter eliminatorio, debiendo el aspirante obtener en cada prueba la nota mínima de 7.00".