Decreto222-1976·1976

Aprobación de estructura presupuestal. Dirección Nacional de Subsistencias

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de abril de 1976

Fecha de publicación

6 de mayo de 1976

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la restructura presupuestal y racionalización administrativa de los servicios de la Unidad Ejecutora "Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios" Programa 5.15, "Regulación de Precios y Subsidio de los artículos de primera necesidad".

Artículo 2Artículo 2

Los cargos presupuestados de la referida Unidad Ejecutora pasarán a ser los siguientes: Cant. de Denominaciones y remuneraciones cargos de cargos proyectados (creaciones) -------- ---------------------------------- 1 Director Gral. de Servicios Ab E4 1 Subdirector Gral. de Servicios Ab E3 3 Director de División Ab E2 3 Subdirector de División Ab E1 9 Jefe de Departamento Ab 12 1 Secretario Administrativo Ab 12 1 Jefe de Tesorería Ab 12 1 Prosecretario Administrativo Ab 11 1 Subjefe Tesorería Ab 11 42 Jefe de Sección Ab 11 20 Jefe de Sector Ab 10 20 Administrativo I Ab 9 25 Administrativo II Ab 8 25 Administrativo III Ab 7 30 Administrativo IV Ab 6 70 Administrativo V Ab 5 1 Asesor Jefe AaA E1 1 Jefe Departamento Jurídico AaA 6 1 Director Departamento Contabilidad AaA 6 2 Jefe Departamento (al vacar Ab) AaA 6 1 Subjefe Departamento Jurídico AaA 5 1 Subjefe Departamento Contabilidad AaA 5 1 Asesor Letrado I AaA 4 2 Asesor Letrado II AaA 3 1 Estadígrafo (Cr. Pco.) AaA 3 2 Investigadores de Costos I AaA 3 2 Asesor Letrado III AaA 3 1 Escribano AaA 3 1 Jefe Servicio Médico AaA 3 6 Procurador (uno cesa al vacar) AaB 3 1 Técnico en costos Ac 11 5 Investigadores Costos II Ac 10 4 Técnicos Contables Ac 10 1 Idóneo en aparatos de medición Ac 10 1 Dietista Ac 10 2 Practicantes Ac 10 1 Intendente Ac 10 1 Subintendente Ad E2 5 Director de División Ad E1 2 Ayudante de Servicio I Ad 7 7 Ayudante de Servicio II Ad 6 7 Ayudante de Servicio III Ad 5

Artículo 3Artículo 3

La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar disminución de las actuales remuneraciones de los funcionarios del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios.

Artículo 4Artículo 4

La restructura aprobada por el presente decreto entrará a regir a partir del día siguiente a la aprobación expresa o tácita por el Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

A partir de la vigencia de la presente restructura, el aporte financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, en función de lo dispuesto por el artículo 274º de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, debe ser abatido en N$ 21.689.50 (veintiún mil seiscientos ochenta y nueve pesos con 50/100).

Artículo 6Artículo 6

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.