Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada 1 (un) kilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos, N$ 1.76 (nuevos pesos uno con setenta y seis centésimos). 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas, N$ 1.87 (nuevos pesos uno con ochenta y siete centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas, N$ 1.82 (nuevos pesos uno con ochenta y dos centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas, N$ 2.27 (nuevos pesos dos con veintisiete centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo, N$ 2.02 (nuevos pesos dos con dos centésimos); E) Toros y bueyes sanos, N$ 1.32 (nuevos pesos uno con treinta y dos centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo, N$ 1.21 (nuevos pesos uno con veintiún centésimos).