Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
25 de abril de 1979
Fecha de publicación
17 de mayo de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 2 — Artículo 2
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, en los casos de funcionarios provenientes de organismos no incluidos en el Presupuesto Nacional, que sean redistribuidos en dependencias de los Incisos 1 al 30, la incorporación se efectuará adjudicándoles el grado del cargo del escalafón que les correspondiere en la oficina de destino, en base al total de retribuciones percibidas en la oficina de origen. Si no existiera el cargo en el escalafón correspondiente de la oficina de destino, la adecuación se hará a nivel del Inciso. En todos los casos contemplados en el párrafo anterior, se considera que el total de retribuciones percibidas en la oficina de origen comprende al sueldo y todas las demás compensaciones efectivamente recibidas por el funcionario, con excepción de las compensaciones por extensión horaria y los beneficios sociales.
Artículo 3 — Artículo 3
En todos los casos de redistribución, con anterioridad al acuerdo de los jerarcas de los respectivos servicios a que se refiere el artículo 14 del decreto constitucional 7/977, el funcionario en disponibilidad deberá presentar el certificado de habilitación para el desempeño de funciones públicas.
Artículo 4 — Artículo 4
En los casos de redistribuciones de funcionarios operadas en aplicación de la redacción anterior del artículo 13, la Contaduría General de la Nación procederá a la readecuación de las incorporaciones del funcionario de conformidad a las reglas contenidas en este decreto. Los efectos de la readecuación se producirán a partir de la fecha del presente decreto.
Artículo 5 — Artículo 5
Las disposiciones del presente decreto se aplicarán en lo pertinente, a los funcionarios de los organismos a que refieren los artículo 11 y 13 del decreto constitucional 7/977.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc.-