Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras del Instituto Nacional de Colonización, a regir a partir del 1° de enero de 1983, de acuerdo con el detalle siguiente: (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
22 de junio de 1983
Fecha de publicación
26 de julio de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras del Instituto Nacional de Colonización, a regir a partir del 1° de enero de 1983, de acuerdo con el detalle siguiente: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
El Instituto Nacional de Colonización dispondrá la distribución de las partidas establecidas en el artículo 1° de este decreto, de acuerdo con la apertura programática y comunicará la misma a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República, en un plazo de 30 (treinta) días a partir de la publicación de este decreto, detallando los Rubros a nivel de Renglón.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.-