Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el término de 1 (un) año el plazo previsto en el artículo 54 del decreto 339/979, de 8 junio de 1979, reglamentario de la ley 14.694, de 1º de setiembre de 1977.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
4 de junio de 1984
Fecha de publicación
18 de junio de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el término de 1 (un) año el plazo previsto en el artículo 54 del decreto 339/979, de 8 junio de 1979, reglamentario de la ley 14.694, de 1º de setiembre de 1977.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc