Decreto223-1973·1973

Reglamentación de las contribuciones del Estado para el Financiamiento de las Intendencias Municipales del interior

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de marzo de 1973

Fecha de publicación

5 de abril de 1973

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las obligaciones por aporte de personal y patronales generadas durante 1973 por las Intendencias Municipales del interior de la República ante el Banco de Previsión Social serán de cargo del Estado. Mensualmente, cada Intendencia Municipal del interior de la República comunicará al Banco de Previsión Social y al Ministerio de Economía y Finanzas el monto de las obligaciones generales en el mes anterior a los efectos correspondientes. La primera declaración comprenderá los meses de enero, febrero y marzo de 1973.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en $ 3.000.000.00 (tres mil millones de pesos m/n.) el aporte del Estado para contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las Intendencias Municipales del interior, con cargo al producido del Impuesto de Timbres y Sellados. La Dirección General Impositiva, por medio de la Oficina de Impuestos Directos, dentro de los 10 (diez) primeros días de cada mes, procederá a depositar en el Banco de la República Oriental del Uruguay en la cuenta corriente, de cada Intendencia Municipal del interior el doceavo resultante de aplicar a la mencionada cantidad los índices demogeográficos a que se refiere la ley N.o 14.082 de 29 de agosto de 1972, de los cuales surgen las siguientes cuotas anuales: Artigas ............ $ 159:690.000.00 Canelones .......... " 314:850.000.00 Cerro Largo ........ " 194:490.000.00 Colonia ............ " 165:390.000.00 Durazno ............ " 160:890.000.00 Flores ............. " 68:730.000.00 Florida ............ " 156:990.000.00 Lavalleja .......... " 156:990.000.00 Maldonado .......... " 106:860.000.00 Paysandú ........... " 213:890.000.00 Río Negro .......... " 132:360.000.00 Rivera ............. " 160:590.000.00 Rocha .............. " 153:060.000.00 Salto .............. " 221:520.000.00 San José ........... " 125:760.000.00 Soriano ............ " 159:990.000.00 Tacuarembó ......... " 218:700.000.00 Treinta y Tres ..... " 129:060.000.00 __________________ Total .............. "3.000:000.000.00

Artículo 3Artículo 3

Fíjase en $ 2.000:000.00 (dos mil millones de pesos m/n) la contribución del Tesore Nacional para financiar los gastos de funcionamiento de las Intedencias Municipales del interior. Dentro de los 10 (diez) primeros días de cada mes, el Banco Central, con cargo a la Cuenta Tesoro Nacional, procederá a depositar en el Banco de la mencionada cantidad los índices demogeográficos a que hace referencia la ley N.o 14.802 de 29 de agosto de 1972, de los cuales surgen las siguientes cuotas anuales: Artigas ......... $ 106:460.000.00 Canelones ....... " 209:900.000.00 Cerro Largo ..... " 129:660.000.00 Colonia ......... " 116:260.000.00 Durazno ......... " 107:260.000.00 Flores .......... " 45:820.000.00 Florida ......... " 104:660.000.00 Lavalleja ....... " 104:660.000.00 Maldonado ....... " 71:240.000.00 Paysandú ........ " 142:660.000.00 Río Negro ....... " 88:240.000.00 Rivera .......... " 107:060.000.00 Rocha ........... " 102:040.000.00 Salto ........... " 147:680.000.00 San José ........ " 83:840.000.00 Soriano ......... " 106:660.000.00 Tacuarembó ...... " 145:860.000.00 Treinta y Tres .. " 86:040.000.00 _________________ Total ........... " 2.000:000.00