Artículo 1 — Artículo 1
Las obligaciones por aporte de personal y patronales generadas durante 1973 por las Intendencias Municipales del interior de la República ante el Banco de Previsión Social serán de cargo del Estado. Mensualmente, cada Intendencia Municipal del interior de la República comunicará al Banco de Previsión Social y al Ministerio de Economía y Finanzas el monto de las obligaciones generales en el mes anterior a los efectos correspondientes. La primera declaración comprenderá los meses de enero, febrero y marzo de 1973.