Decreto223-1977·1977

Cométese al LATU el control de calidad de las exportaciones de calzado

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de abril de 1977

Fecha de publicación

14 de junio de 1977

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), realizará el contralor de calidad de las exportaciones de calzado, de conformidad con la Reglamentación Técnica que aparece en el Anexo que forma parte del presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

A partir de los treinta (30) días de la publicación de la presente Reglamentación Técnica en el "Diario Oficial", el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, no darán curso a las gestiones de exportación de calzado, sin la presentación previa, por parte de los exportadores, del Certificado de Calidad expedido por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, conforme a la Reglamentación Técnica aprobada aprobada por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

En los casos en que se efectúen devoluciones de calzado a raíz de rechazos por parte de los compradores del exterior y se compruebe que medió dolo a mala fé de las firmas exportadoras, éstas serán pasibles de las siguientes sanciones: - Devolución de los reintegros que hayan sido percibidos, ajustados por las correciones cambiarias ocurridas desde la fecha del cobro del reintegro hasta la fecha de la devolución. - Pago de todos los impuestos, tributos, recargos, gravámenes y demás gastos de nacionalización correspondientes a las materias primas e insumos que hubieran sido importados en admisión temporaria. - Multa equivalente al díez por ciento (10%) del valor FOB de exportación de las partidas rechazadas.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y vuelva al Laboratorio Tecnológico del Uruguay para su archivo. - MENDEZ.- LUIS H. MEYER.- ALEJANDRO ROVIRA .- VALENTIN ARISMENDI.- ANEXO REGLAMENTACION TECNICA DE CALZADO 1. Condiciones generales: 1.1 Campo de aplicación. Esta Reglamentación Técnica describe los criterios a utilizar para la certficación de la calidad de las partidas de calzados para la exportación. 1.2 Finalidad. Certificar el acuerdo de cada partida para la exportación con las muestras y condiciones establecidas en el respectivo contrato de compraventa acordado entre las partes. 2. Aplicación: 2.1 Información básica. Previo el comienzo del proceso de colaboraión, las firmas exportadoras deberán promocionar al Laboratorio Tecnológico del del Uruguay, la información siguiente: -Copia del contrato suscripto; -Muestra (s) del artículo (s. amparado (s) por el contrato, acompañado de una descripción del mismo; -Declaración de las características de los insumos, los cuales deberán ajustarse a las normas vigentes en la materia. El Laboratorio Tecnológico del Uruguay, procederá a retirar muestras representativas del calzado a exportar, las que luego de ser prescintadas y sometidas a los exámenes que correspondan, quedarán archivadas por un período prudencial que asegure la aceptación de la exportación, trascurrido el cual serán devueltas. Dicho Organismo realizará los ensayos, análisis y determinaciones que fueran necesarias para verificar que las partidas de calzado a exportar se ajusten a las muestras y contratos acordados con los compradores del exterior. 3. Certificación: 3.1 Para la certificación de la partida, se tendrán en cuenta, las cláusulas siguientes del contrato: - Condiciones de calidad prevista en el mismo; - Etiquetado; - Características del embalaje. 3.2 Cuando en base a la información de la Sección 2., se compruebe que la partida a exportar, se ajusta a los requisitos del contrato, se emitirá el certificado de Calidad correspondiente. 3.3 En el caso que el comprador designe un representante para recibir localmente la mercadería, éste deberá comunicar por escrito al Laboratiorio Tecnológico del Uruguay, su conformidad con la partida. Dicho Organismo procederá a dar cuenta al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección nacional de Aduanas, que el existir acuerdo entre las partes, puede autorizar la exportación sin necesidad del Certificado de Calidad del Laboratorio Tecnológico del Uruguay. 3.4 En las exportaciones de muestras, el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, emitirá una constancia, indicando que se trata de una partida de muestra. 3.5 En los casos referidos en 3.3 y 3.4, se seguirán igualmente los procedimientos de la Sección 2. pero los datos y determinaciones realizadas, quedarán archivadas en el Laboratorio Tecnológico del Uruguay como elemento de referencia.