Artículo 1 — Artículo 1
A partir de la hora 0 del día 29 de abril de 1979 y hasta nuevo aviso, se procederá al adelanto de sesenta (60) minutos en la hora oficial vigente en el territorio de la República.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
25 de abril de 1979
Fecha de publicación
7 de mayo de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
A partir de la hora 0 del día 29 de abril de 1979 y hasta nuevo aviso, se procederá al adelanto de sesenta (60) minutos en la hora oficial vigente en el territorio de la República.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.