Decreto223-1979·1979

Adelanto de la hora legal

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de abril de 1979

Fecha de publicación

7 de mayo de 1979

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

A partir de la hora 0 del día 29 de abril de 1979 y hasta nuevo aviso, se procederá al adelanto de sesenta (60) minutos en la hora oficial vigente en el territorio de la República.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.