Decreto223-1984·1984

Modificación del reglamento para las Cantinas militares

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de junio de 1984

Fecha de publicación

21 de junio de 1984

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícanse los artículos 47 y 52 del Reglamento para las Cantinas Militares, aprobado por decreto 6.696, de fecha 11 de abril de 1946, modificativos y concordantes, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTICULO 47.- La garantía a que se refiere el artículo anterior debe ser real o solidaria a satisfacción de la Dirección de Cantinas Militares, hasta tanto se complete la cifra en U.R. establecida según la categoría correspondiente. ARTICULO 52.- De los beneficios obtenidos mensualmente por concepto de comisiones a los cantineros, se les retendrá un 10% (diez por ciento) mensual de los haberes hasta alcanzar el monto correspondiente acorde a las siguientes categorías: 1ra. Categoría Monto depósito U.R 500 2da. Categoría Monto depósito U.R 375 3ra. Categoría Monto depósito U.R 250 Dichos fondos serán depositados en el Banco Hipotecario del Uruguay en U.R. a la orden de la Dirección de Cantinas Militares. El fondo de depósito de garantía es propiedad de los cantineros. Producido el cese de éste por jubilación, renuncia o exoneración, sin haberse registrado quebranto o déficit en su gestión, se procederá a la devolución de la garantía consignada a los 180 días, derecho que se extiende, en caso de fallecimiento en actividad, a sus causahabientes legales".