Decreto224-1964·1964

Sistema de Estampillado. Fabricacion de Escobas, cepillos y plumeros

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de junio de 1964

Fecha de publicación

24 de julio de 1964

Texto

Modifícase el artículo 15 del decreto de fecha 25 de abril de 1961, que autorizó a implantar un sistema de estampillado de contralor sobre la fabricación de escobas, cepillos y plumeros, en lo referente al producido de las multas y el remate de los artículos decomisados. Determínase que el producido de las multas y recargos de los artículos decomisados, a cargo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, se distribuirá entre la citada Caja (Fondo de la Industria y Comercio) y los denunciantes de la infracción.