DecretoNº 224-1964·1964
Sistema de Estampillado. Fabricacion de Escobas, cepillos y plumeros
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
30 de junio de 1964
Fecha de publicación
24 de julio de 1964
Texto
Modifícase el artículo 15 del decreto de fecha 25 de abril de 1961, que autorizó a implantar un sistema de estampillado de contralor sobre la fabricación de escobas, cepillos y plumeros, en lo referente al producido de las multas y el remate de los artículos decomisados. Determínase que el producido de las multas y recargos de los artículos decomisados, a cargo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, se distribuirá entre la citada Caja (Fondo de la Industria y Comercio) y los denunciantes de la infracción.