Decreto225-1979·1979

Aprobación de modificación presupuestal de la Intendencia Municipal de Río Negro. Ejercicio 1979

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de abril de 1979

Fecha de publicación

17 de mayo de 1979

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia Municipal de Río Negro (Intendencia Municipal y Junta de Vecinos) cuyos montos quedan fijados en N$ 12:848.000.00 (doce millones ochocientos cuarenta y ocho mil nuevos pesos). Los mismos presentarán la siguiente composición:

Artículo 2Artículo 2

De acuerdo con lo dispuesto por el inciso C) del artículo 5º del decreto constitucional 3/976 de 1º de setiembre de 1976, rigen para el personal municipal las mismas normas sobre incompatibilidades, compensaciones, contrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo nacional.

Artículo 3Artículo 3

Los ajustes de tributos, aun proyectados de tal forma que resulten automáticos y las adecuaciones de tasas, constituyen modificaciones presupuestales que como tales deben tramitarse según lo dispuesto por el decreto constitucional 3/976, de 1º de setiembre de 1976.

Artículo 4Artículo 4

En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 5Artículo 5

La asistencia para el pago de aportes patronales al Banco de Previsión Social, estará condicionada a una situación de insuficiencia financiera en los términos dispuestos por el artículo 50 de la ley 14.550 de 1º de agosto de 1976.

Artículo 6Artículo 6

El régimen sancionatorio en materia de tributos será propuesto por el Ejecutivo Departamental a aprobación expresa por parte de la Junta de Vecinos.

Artículo 7Artículo 7

Los destinos de los superávit de ejecución presupuestal deberán respetar lo establecido por el artículo 302 de la Constitución de la República.

Artículo 8Artículo 8

Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no mencionadas en la presente modificación.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.