Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, hasta el 15 de julio del año en curso, la vigencia del régimen establecido por el decreto 88/981, de 25 de febrero de 1981.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
30 de mayo de 1981
Fecha de publicación
10 de junio de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, hasta el 15 de julio del año en curso, la vigencia del régimen establecido por el decreto 88/981, de 25 de febrero de 1981.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.