Decreto226-1977·1977

Fijación del precio de venta del girasol. Cosechas 1976. 1977

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de abril de 1977

Fecha de publicación

4 de mayo de 1977

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase para el girasol sano, seco y limpio, un precio mínimo de N$ 76.00 (son nuevos pesos setenta y seis) los 100 (cien) kilogramos, embolsados y puestos en fábrica, sobre la base de un pago del 70% al contado y el 30% a noventa días, de realizada la entrega.

Artículo 2Artículo 2

Los aportes a que se refiere el artículo 12º del decreto 176/976, del 1º de abril de 1976, deberán calcularse en cada partida, sobre la base de un ficto de nuevos pesos 76.00 los 100 kilogramos.

Artículo 3Artículo 3

Mantiénese la vigencia de las normas contenidas en los decretos 176/976 y 279/976, del 1º de abril de 1976 y 20 de mayo del mismo año, respectivamente, en cuanto no se opongan al presente, con excepción de la declaración jurada a que se refiere el artículo 11º del decreto 176/976, del 1º de abril de 1976, que no será de aplicación para esta comercialización.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación oficial en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.