Decreto226-1979·1979

Aprobación de modificación presupuestal de la Intendencia Municipal de Treinta y Tres. Ejercicio 1979

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de abril de 1979

Fecha de publicación

7 de setiembre de 1979

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia Municipal de Treinta y Tres (Intendencia Municipal y Junta de Vecinos) cuyos montos quedan fijados en N$ 9:758.669,72 (nueve millones setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y nueve pesos, setenta y dos centésimos). Los mismos presentarán la siguiente composición: Egresos: (en miles de nuevos pesos) Vigente/76 Proyectado/78 ---------- ------------- Retribuciones Personales............... 3.769.6 4.072.0 Beneficios y cargas sociales........... 1.006.2 670.8 ---------- ------------- Subtotal......................... 4.775.8 4.742.8 Gastos de Funcionamiento.............. 1.900.2 3.436.0 Inversiones........................... 1.419.4 1.579.9 ---------- ------------- Total............................ 8.095.4 9.758.7 ---------- ------------- ---------- ------------- Ingresos: (en miles de nuevos pesos) Origen Departamental: Vigente/76 Proyectado/78 ---------- ------------- Contrib. Inmob. Rural.................. 1.500.0 1.755.7 Contrib. Inmob. Urbana................. 600.0 614.8 Patente de Rodados..................... 1.050.0 1.250.0 Terrenos Baldíos....................... 450.0 1.0 Impuesto a los Remates................. 1.200.0 2.300.0 Tasa Unica de Rempadron................ --- 300.0 Derecho de Expedición.................. 300.0 350.0 Abastecimiento de Carne................ 225.0 532.2 Otros recursos......................... 1.197.6 1.403.3 Origen Nacional: Aporte Patronal (BPS).................. 690.5 406.7 Ministerio de Transporte y Obras Públicas --- 420.0 Ley 14.550 artículo 38................. 709.8 325.0 Otras leyes............................ 172.5 100.0 ---------- ------------- Total............................ 8.095.4 9.758.7 ---------- ------------- ---------- -------------

Artículo 2Artículo 2

En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 3Artículo 3

La asistencia para el pago de aportes patronales al Banco de Previsión Social, estará condicionada a una situación de insuficiencia financiera en los términos dispuestos por el artículo 50 de la ley 14.550 de 1.o de agosto de 1976.

Artículo 4Artículo 4

La modificación de la base imponible de los tributos departamentales, al traducirse en modificaciones presupuestales, deberá tramitarse como tal de acuerdo con lo dispuesto por el acto institucional 3, de 1.o de setiembre de 1976.

Artículo 5Artículo 5

Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no mencionadas en la presente modificación.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.