Artículo 1 — Artículo 1
Los Juzgados de Paz de la República que, con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto 176/981, de 21 de abril de 1981, hubieren regulado su monto competencial en función del valor mensual fijado a la Unidad Reajustable por el Banco Hipotecario del Uruguay, continuarán entendiendo en los asuntos en que hubieren asumido competencia, hasta su finalización.