Decreto226-1981·1981

Administración de Justicia. Competencia por cuantía de los Juzgados de PAZ

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de junio de 1981

Fecha de publicación

10 de junio de 1981

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los Juzgados de Paz de la República que, con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto 176/981, de 21 de abril de 1981, hubieren regulado su monto competencial en función del valor mensual fijado a la Unidad Reajustable por el Banco Hipotecario del Uruguay, continuarán entendiendo en los asuntos en que hubieren asumido competencia, hasta su finalización.

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo precedente, es sin perjuicio de la plena vigencia, a partir de su publicación, del decreto 176/981, de 21 de abril de 1981.

Artículo 3Artículo 3

Encomiéndase a la Corte de Justicia la comunicación anual, a todos los Juzgados de Paz de la República, del valor de la Unidad Reajustable aplicable, a cuyos efectos y hasta tanto no se publique la corrección correspondiente, el mismo es de N$ 86.09 (nuevos pesos ochenta y seis con cero nueve centésimos).

Artículo 4Artículo 4

Publíquese, etc.