Artículo 1 — Artículo 1
Autoríizase al Ministerio de Industria y Comercio, a liquidar a partir del 1.o de enero de 1973, a favor del personal de Servicios Auxiliares, que en razón del desempeño de sus tareas incurra en gastos por concepto de locomoción y viáticos, hasta las siguentes cantidades máximas: a) Personal de Conserjería y Portería, $ 8.000.00. (ocho mil pesos) mensuales. b) Choferes, $ 14.000.00 (catroce mil pesos) mensuales.