DecretoNº 228-1966·1966
Comercio exterior. Exportaciones. Lana
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de mayo de 1966
Fecha de publicación
26 de mayo de 1966
Texto
Establécese que las exportaciones de lanas, deberán ser registradas por sus valores FOB reales y fíjanse normas para la entrega de las divisas al Banco de la República.