Decreto228-1968·1968

Vitivinicultura. Fermentación y circulación de orujos sin destilar. Prohibición

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de marzo de 1968

Fecha de publicación

3 de abril de 1968

Texto

Determínase que las prohibiciones para las fermentaciones y para la circulación de orujos sin destilar, a que se refieren los artículos 7 y 18 del Decreto Nº 192/967, tendrán vigencia a partir del 20 de abril de 1968.

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