DecretoNº 228-1968·1968
Vitivinicultura. Fermentación y circulación de orujos sin destilar. Prohibición
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
28 de marzo de 1968
Fecha de publicación
3 de abril de 1968
Texto
Determínase que las prohibiciones para las fermentaciones y para la circulación de orujos sin destilar, a que se refieren los artículos 7 y 18 del Decreto Nº 192/967, tendrán vigencia a partir del 20 de abril de 1968.
Normas sobre el mismo tema
- Ley 20518Denonimacion de Escuela Pública Nº 138. Río Branco. Departamento de Cerro Largo
- Ley 20473Denominacion de Escuela Pública N° 129. Toledo. Canelones
- Ley 20474Denominacion de Escuela Pública N° 14. Colonia OFIR. Río Negro
- Ley 20471Autorización de la salida del país del Velero Escuela ROU 20 "Capitán Miranda", de la plana mayor, tripulación y guardia Marina para la realización del "xxxvi viaje de instruccion", entre el 27 de marzo y el 23 de setiembre de 2026
- Ley 20467Denominacion de Liceo Público de la Localidad de Migues. Canelones
- Ley 20472Denominacion de Escuela N° 30 de Laureles. Salto