DecretoNº 228-1969·1969
Comercio exterior. Importaciones. Ganado cebuino
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de mayo de 1969
Fecha de publicación
14 de mayo de 1969
Texto
Prohíbese la introducción al país y tránsito por el territorio nacional de animales de las especies cebuinas y sus mestizos, provenientes de países con enfermedades exóticas o virus exóticos de fiebre aftosa. Deróganse los artículos 40, 41 y 42 del Decreto de 8 de junio de 1934.