Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Intendencia Municipal de Canelones a modificar el monto imponible para el cálculo del Impuesto de Patente de Rodados según lo dispuesto en el artículo 3º del presente decreto.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
25 de abril de 1979
Fecha de publicación
17 de mayo de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Intendencia Municipal de Canelones a modificar el monto imponible para el cálculo del Impuesto de Patente de Rodados según lo dispuesto en el artículo 3º del presente decreto.
Artículo 2 — Artículo 2
Los nuevos recursos se destinarán a los programas presupuestales y se establecerán en forma explícita en la Modificación Presupuestal.
Artículo 3 — Artículo 3
Establécese que para el cálculo de la Patente de Rodados del año 1979, la Intendencia Municipal de Canelones aplicará la Tabla de Valores del Banco de Seguros del Estado vigente al 31 de julio de 1978.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.