Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 64 del decreto 559/977, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 64. No se pagará Tasa Bromatológica por: leche, pan fresco, bizcochos, galleta marina o malteada vendida en el lugar de elaboración, fideo blanco seco común, arroz, granos no destinados a la alimentación humana harina de trigo, sal, azúcar. Tampoco pagarán los siguientes productos frescos: legumbres, frutas y tubérculos".