Decreto228-1980·1980

Modificación del art. 64 del decreto 559/977, de la Ordenanza de la tasa bromatologica

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de abril de 1980

Fecha de publicación

3 de junio de 1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 64 del decreto 559/977, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 64. No se pagará Tasa Bromatológica por: leche, pan fresco, bizcochos, galleta marina o malteada vendida en el lugar de elaboración, fideo blanco seco común, arroz, granos no destinados a la alimentación humana harina de trigo, sal, azúcar. Tampoco pagarán los siguientes productos frescos: legumbres, frutas y tubérculos".

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de mantener el equilibrio presupuestal corresponde abatir las cifras de erogaciones en la misma suma que representará la exoneración propuesta.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc