Decreto228-1981·1981

Fijación de UR, URA, IPC, Cra. Mayo 1981. Junio 1981

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de junio de 1981

Fecha de publicación

9 de junio de 1981

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de mayo de 1981 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativas en N$ 112,81 (ciento doce nuevos pesos con 81/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la UR precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (URA) del mes de mayo de 1981 en N$ 112,52 (ciento doce nuevos pesos con 52/100).

Artículo 3Artículo 3

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el artículo 12 de la ley 15.056, la determinación de los alquileres que se actualizarán en el mes de junio de 1981, se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1,5286.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.