Decreto228-1983·1983

Modificación del art. 10 de decreto de fecha 22 de junio de 1961, relativo a los requisitos que deber cumplir los envases en que se comercialicen vinos comunes

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de julio de 1983

Fecha de publicación

25 de julio de 1983

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 10 del decreto de 22 de julio de 1961, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 10. No podrán librarse a la venta vinos comunes sin que los envases en los que se comercialicen luzcan boletas de control, las que se discriminarán en relación al volumen de los envases sobre los cuales se apliquen".

Artículo 2Artículo 2

La Dirección de Contralor Legal de Ministerio de Agricultura y Pesca procederá a canjear las boletas de control que se encuentren en poder de los industriales bodegueros, e instrumentará lo necesario para que las boletas de control ya impresas que se encuentren en su poder o en la Imprenta Nacional puedan ser aplicadas a los envases de vinos comunes cualesquiera que sea su tipo o clase.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.