Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 10 del decreto de 22 de julio de 1961, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 10. No podrán librarse a la venta vinos comunes sin que los envases en los que se comercialicen luzcan boletas de control, las que se discriminarán en relación al volumen de los envases sobre los cuales se apliquen".