Caza. Comercio. Prohibición
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
28 de marzo de 1968
Fecha de publicación
3 de abril de 1968
Texto
Prohíbese la caza y comercialización de todas las especies zoológicas indígenas existentes en todo el territorio nacional, a excepción de aves (cotorras, caranchos y palomas torcazas y torcacitas); mamíferos (comadreja mora, liebres y zorros) y reptiles (cruceras, coral y cascabel). Asimismo, queda prohibida en todo el territorio de la República, la caza de perdiz grande o martineta. Autorízase desde el primero de mayo al quince de junio, inclusive, la caza deportiva de la perdiz chica en los departamentos de Artigas, Cerro Largo, Colonia, Durazno, Flores, Florida, Lavalleja, Paysandú, Río Negro, Rivera, Rocha, Salto, Soriano, Tacuarembó y Treinta y Tres. Establécense las sanciones para los infractores a las normas establecidas.